SISALRIL emite resolución que establece una cobertura al año de prueba PCR de COVID-19
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A través de la resolución 237- 2021, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) estableció que ofrecerán cobertura de una (1) prueba PCR al año para detección de COVID-19. Esta será cubierta en un 100% y, para solicitarla, será necesario cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y la resolución indicada.
A partir del viernes 23 de abril, las pruebas PCR para este virus, se realizarán para confirmar el resultado obtenido de una prueba de antígeno. Para autorizar la PCR, los afiliados deberán cumplir con estos requisitos:
- Presentar indicación médica y documentación (cédula de identidad o pasaporte y/o carné de afiliado)
- Presentar los resultados de la prueba de antígeno en el laboratorio donde se realizará la prueba, que deben estar certificados por el Ministerio de Salud Pública o ser prestadores que tengan convenio con estos
- La prueba de antígenos no debe tener más de 72 horas
- De preferencia, aunque no limite la cobertura, los médicos que indiquen la PCR deben especificar en la prescripción si el paciente corresponde a:
- Sintomático con antígeno negativo
- Asintomático con contacto confirmado y antígeno negativo
- Asintomático con contacto no confirmado y antígeno positivo
Estas condiciones aplican tanto para los afiliados del seguro familiar de salud de los regímenes contributivo y subsidiado como a los afiliados de planes especiales transitorios de pensionados y jubilados y a los de planes voluntarios regulados por la SISALRIL.
Prestadores
El prestador de servicios de salud que realice la PCR deberá anexar al reclamo de las facturas para pago por las ARS, la evidencia del resultado de antígeno a nombre del beneficiario de la prueba, junto a los demás requisitos previamente establecidos.
Estos prestadores deben seguir remitiendo diariamente los resultados en formato electrónico al Ministerio de Salud Pública, a la SISALRIL y la ARS correspondiente, sean estos negativos o positivos.
También indicar:
- Nombre de la persona
- Sexo
- Número de cédula o pasaporte
- Número de la Seguridad Social(NSS)
- Dirección
- Teléfono y persona de contacto
- Resultado del afiliado en la prueba de antígeno (positivo o negativo)
- Indicar si es sintomático o asintomático
Para ampliar esta información, puede consultar la resolución 237- 2021.