PREGUNTAS FRECUENTES
Es el conjunto de servicios de atención a la salud de las personas, al que tienen derecho todos los Afiliados de los regímenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, cuyos contenidos están definidos en el reglamento correspondiente y su forma de prestación está normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que se elaboran para tal efecto.
El propósito del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT), es cubrir a favor de los afiliados protegidos por los Regímenes Contributivo y Subsidiado, las atenciones médicas que sean requeridas como resultado de accidentes de tránsito. El FONAMAT Transitorio no aplicará a los gastos médicos y prestaciones que resulten de accidentes de tránsito en horas laborales y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo de los afiliados al Régimen Contributivo, los cuales son cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales, de conformidad con la Ley 87-01 y su reglamentación complementaria.
Los gastos incurridos en el restablecimiento de una persona accidentada por concepto de los servicios descritos en la Normativa serán cubiertos hasta un límite máximo equivalente a 60 (sesentas) salarios mínimos nacional establecido por el CNSS.
Cobertura de Medicina Ambulatoria en FONAMAT
Los medicamentos ambulatorios a cargo de FONAMAT deben ser solicitados por precertificación, a través de cualquiera de nuestros canales de precertificaciones.
La cobertura de FONAMAT es al 100% hasta agotar el tope límite establecido.
EXCEPCIONES
El FONAMAT Transitorio no cubre:
A. Daños al vehículo ni a la propiedad, cuyas coberturas están previstas en la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
B. Indemnizaciones que puedan surgir por demandas de responsabilidad civil a causa de incapacidades o muertes de personas, las cuales están cubiertas por la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.
C. Daños sufridos por los trabajadores a consecuencia de accidentes de tránsito en la ruta hacia y desde el centro de trabajo o en ocasión del trabajo que prestan por cuenta ajena durante la jornada normal de trabajo, por estar protegidos por el Seguro de Riesgos Laborables (SRL). En estos casos, el FONAMAT Transitorio sólo cubre a los pasajeros y transeúntes lesionados en el accidente no cubiertos por el SRL que estuvieren afiliados al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
D. Lesiones o muertes que no se originen en accidentes de tránsito y que se produzcan a causa de discusiones, riñas o reyertas entre conductores, pasajeros y transeúntes u otras causas.
Traslados FONOMAT
El FONAMAT Transitorio cubrirá los gastos derivados del traslado del afiliado afectado por el accidente desde el centro en el que se le dio la atención inicial a otro por razón de que la gravedad del caso requiera atenciones de mayor complejidad, o cuando el centro inicial no cuente con los recursos técnicos y profesionales necesarios para la adecuada y oportuna atención del afiliado. En cualquier caso, el centro que primero reciba el afiliado accidentado, tendrá la obligación de estabilizar el paciente y procurar que su movilización se produzca con el menor riesgo posible.
Vías de autorización FONAMAT
Cualquiera de nuestras vías de autorización.
Comprende toda probabilidad de lesión corporal, como consecuencia de un accidente en el trabajo, así como todo estado mórbido o pérdida de vida del trabajador, con ocasión o a consecuencia del ejercicio del trabajo que presta por cuenta ajena.
Aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados hoy o en el futuro por las ARS, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan el SDSS.
Con este nombre se denomina el lapso de tiempo reglamentario que debe esperar un afiliado para obtener plenos derechos a los beneficios de su contrato de Salud. El período de espera puede variar de acuerdo a las condiciones contractuales de cada compañía.
Es la devolución de una cantidad de dinero al afiliado que utiliza servicios fuera de la Red de Prestadores, siempre y cuando el plan posea el beneficio. El mismo tiene un período de 7 días para ser procesado y la cobertura se otorga según nuestra Tabla de Honorarios Médicos (T.H.M).
RD$30,000 para afiliados que poseen plan Prestige.
RD$5,000 para para afiliados que poseen plan Ejecutivo.
La cobertura es de cien por ciento (100%) hasta mil doscientos pesos (RD$1,200.00) por afiliado por día; y una cobertura de noventa por ciento (90%) en exceso de los mil doscientos (RD$1,200.00), de hasta mil ochocientos (RD$1,800.00), es decir una cobertura de mil setecientos cuarenta (RD$1,740.00) diarios.
En la actualidad se establece el monto de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) por afiliado por año por caso, con una cobertura de un ochenta por ciento (80%) a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento (20%), el cual no debe exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales. Para los nuevos afiliados, esta cobertura se brinda de manera gradual, se inicia con ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) y aproximadamente cincuenta mil por cada mes cotizado (RD$50,000.00) y de manera adicional, al tener el afiliado tres (3) cotizaciones continuas, se le adjudican doscientos mil pesos (RD$200,000.00) para eventos de esta naturaleza, retomando los citados cincuenta mil hasta completar el millón.
Todo afiliado tiene una cobertura de un ochenta y cinco por ciento (85%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia un quince por ciento (15%) de los gastos médicos, el cual no debe exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales.
Todo afiliado tiene una cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento (20%), el cual no debe exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales, sujeto a que dicho procedimiento se encuentre contemplado en el catálogo del PDSS.
Todo afiliado tiene una cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, siempre y cuando reciba las atenciones en un prestador que sea parte de la red.
Toda afiliada tiene una cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, sin tener que pagar diferencia, siempre y cuando reciba las atenciones en un prestador que sea parte de la red, exceptuando la Habitación la cual sigue su cobertura según lo estipulado.
Toda afiliada tiene una cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el veinte (20%), el cual no debe exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
Se establece un monto de ocho mil pesos (RD$8,000.00) por afiliado por año, estando a cargo del afiliado una diferencia del treinta por ciento (30%) del valor de la factura, siempre y cuando los medicamentos se encuentren descritos en el catálogo de medicamentos.
Protegerá a todos los afiliados al Régimen Contributivo y Subsidiado, sean titulares o dependientes, lesionados por accidentes de tránsito en cualquier parte del territorio nacional, en las condiciones siguientes:
a. Como conductores de los vehículos accidentados.
b. Como pasajeros de los vehículos accidentados.
c. Como transeúnte lesionado por un accidente.
d. En cualquier otra condición en la que resulte lesionada a causa de un accidente de tránsito.
Es la Administración de Riesgos Laborales.
Es todo tipo de accidente que sufre el trabajador en horas laborales y/o en la ruta regular hacia o desde el centro de trabajo.
Hasta 59 años
Hasta los 35 años
hasta 69 años
La permanencia sin costo adicional es hasta los 70 años.
Es la disposición de Mapfre Salud ARS de acoger en forma adicional al contrato vigente, los beneficios que tuviere un afiliado en un plan anterior o previo, sea este plan correspondiente a nuestra compañía o a una externa. Mediante la Continuidad se le otorga al asegurado la cobertura de forma inmediata. Este beneficio se somete a evaluación.
Es la devolución inmediata de una cantidad de dinero, a través de un cheque o depósito en cuenta bancaria, al afiliado que utiliza servicios fuera de la Red de Prestadores, siempre y cuando el plan posea el beneficio. Aplica para aquellos afiliados que tengan vigente un Plan Ejecutivo en MAPFRE Salud ARS. También aplican para este beneficio los afiliados con Planes Prestige y Prestige 100%.
Es la autorización de un servicio que requiere evaluación del Historial Médico del afiliado solicitante, estudios previos realizados y validación de la pertinencia del procedimiento, con respecto al padecimiento de dicho afiliado.
Será reemplazado por un nuevo carné, disponible de manera digital a través de nuestra MAPFRE Salud APP y de la Oficina Virtual en nuestra página web www.mapfresaludars.com.do , el cual puede ser mostrado desde el teléfono móvil al momento de requerir servicios de salud.
Los afiliados a través de empresas, recibirán el carné físico mediante el departamento de Recursos Humanos de donde laboran . Para los afiliados de pólizas individuales o familiares, pueden solicitar su carné físico en cualquiera de nuestras 12 oficinas a nivel nacional, para entrega inmediata.
No, porque ambas empresas funcionarán de manera independiente. Los afiliados de MAPFRE Salud ARS pueden recibir atención presencial en una de las 12 sucursales y 17 puntos de servicios que tenemos en el país.
Todos los beneficios y valores agregados de los planes permanecerán sin variación, así como nuestra amplia red de prestadores.
Nuestro número de teléfono es el mismo, 809-381-5000, pero nuestros canales digitales cambiarán de dominio, por lo que no podrás contactar por:
Por el momento no tenemos cambios en los beneficios. De haber algún cambio, será comunicado oportunamente. Nos estamos fortaleciendo con el respaldo del Grupo Mapfre y del Centro Financiero BHD León y esto será positivo para nuestros afiliados.
Nuestros procesos se mantienen sin variación, por lo que pueden realizar sus solicitudes y pagos de manera habitual.
51% Grupo MAPFRE , 49% Centro Financiero BHD León
No, la aplicación se actualizará automáticamente a la de MAPFRE Salud ARS . Si aún no la tienes, puede ser descargada en el Play Store para Android y App Store de Apple bajo el nombre de “MAPFRE Salud ARS APP”.
No es necesario someterlo nueva vez, ya que todos nuestros procesos y operaciones internas continúan con normalidad.
Estos programas son parte neurálgica en la ejecución de nuestra misión de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de los dominicanos, por lo que permanecen sin variación, renovando en esta nueva etapa nuestro compromiso con el bienestar de nuestros afiliados.
No, porque nos mantendremos como dos empresas independientes, por lo que en MAPFRE Salud ARS solo se gestionarán productos de salud local, como hasta el momento.
© MAPFRE Salud ARS 2020. Todos los derechos reservados.Términos y Condiciones
Se establece un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario para que el afiliado realice la reclamación de reembolso, contados a partir de la fecha de pago registrada en la factura, parcial o total, al Prestador de Servicios de Salud.
Consulta la Resolución Administrativa No. 251-2023, emitida por la SISALRIL, aquí.